lunes, 11 de octubre de 2010

trabajo de derecho mercantil


AUXILIARES DEL COMERCIO


BASE LEGAL
AUXILIARES MERCANTILES
Se el llama así a las personas que ejercen una actividad con el propósito de realizar negocios comerciales ajenos llame se aquella persona que atiende algún establecimiento que se dedique al comercio o a la realización de alguna actividad económica.
Autores como Roberto Mantilla Molina y Roberto Velado han inferido sus estudios desde una perspectiva diferente.
Para el caso de Roberto Velado distingue los de auxiliares del comercio, siendo diferente a la clasificación que registra El Código de Comercio. Velado los clasifica como: factores, dependientes, comisionistas, corredores, y martilleros.
Sin embargo Mantilla distingue los auxiliares dependientes o auxiliares del comerciante, de los auxiliares independientes, o auxiliares del comercio. Siendo los auxiliares dependientes; los corredores, los intermediarios libres, los agentes de comercio, los comisionistas y los contadores públicos. Y los auxiliares independientes integrados por: los factores o gerentes, los contadores privados, los dependientes o mancebos, los viajantes, los agentes de ventas y los demás trabajadores de una negociación.
Otras doctrinas identifican los auxiliares de comercio como: dependientes y autónomos. Dentro de los auxiliares dependientes están; los factores y los dependientes de comercio. Y dentro de los auxiliares autónomos están; los corredores, los comisionistas y los agentes de comercio.


En base al código de comercio actualizado a diciembre de 2009, hace la siguiente clasificación;
• Factores
• Dependientes
• Agentes de comercio
• Agentes dependientes
• Agentes representantes o distribuidores
• Agentes intermediarios

Estos son los que define el código de comercio mas sin embargo existen otro tipo de personas que desempeñan el papel de auxiliares que se definieron anteriormente.

Entonces los auxiliares del comerciante de acuerdo a la ley son: los factores, los dependientes, y los agentes de comercio. Es decir que no incluye algunos auxiliares mencionado por los doctrinarios. Por ello es de primordial importancia lo que esta ley mercantil nos esta diciendo.

¿Por que es importante los auxiliares mercantiles?
Quiérase o no para que el comerciante pueda ejercer el comercio necesita personas capacitadas en materia mercantil para llevarse acabo.
Los auxiliares dependientes brindan en forma permanente sus servicios en virtud de una gestión determinada a la entidad, siempre que estas recaigan sobre objetos comprendidos en el giro de la empresa o del establecimiento. Art. 366 y 374. Claro que no hay que perder de vista que están subordinados respecto al comerciante y a su organización.



Los auxiliares independientes o autónomos, no están relacionados con la organización de la entidad, en consecuencia, están en una posición independiente respecto al comerciante. Por lo tanto, no solo brindan servicios a un comerciante determinado, sino de todo el que le solicite. Por eso la doctrina los conoce también con el nombre de auxiliares del comercio.

Tipos de auxiliares:
Como antes mencionamos la doctrina distingue los auxiliares del comerciante y los auxiliares del comercio. Sin embargo la ley CÓDIGO DE COMERCIO solo registra los auxiliares de los comerciantes (factores, dependientes, agentes de comercio). Libro primero, titulo III. Aunque los auxiliares del comercio se encuentren en otra ley.

AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES
Entre las personas que ejercitan en este hecho mercantil están:

LOS FACTORES
Más bien conocido como gerentes o administradores de la empresa, puede estar encargado de dirigir toda la empresa (gerente general), o solo de sus establecimientos (gerente de una sucursal, administrador de una fabrica). Estas personas tienen a su cargo la dirección de alguna empresa por cuenta de su propietario o que representa a este en todos los asuntos concernientes a la misma. Art. 365 C.C.
Se le confía el ejercicio del comercio, por cuenta de su principal y por consiguiente debe estar autorizado para cuantos actos exija el ejercicio del comercio, y precisa que su representación se extienda a todos los actos, que puede exigir el ejercicio del comercio que se le ha confiado.

Los factores se entienden para todos los actos que abrace la gestión de la empresa y pueden ejecutar todo lo que sea necesario para el buen desempeño de su cargo.
La figura del factor como representante es muy especial.
Las facultades del factor se definen o delimitan atendiendo su función.

Facultades del factor:
• Actuar a nombre de su principal
• Realizar operaciones relacionadas a la empresa
• Es responsable solidariamente con su principal del cumplimiento de las disposiciones de este código y demás leyes al ejercicio del comercio.

Facultades del principal:
• es responsable de los actos y obligaciones que ejecute el factor
• nombrar al factor que administrará la empresa.

Existen casos en que el empresario no tiene en subordinación a un solo factor, sino que le es necesario nombrar a otros factores. En este caso la ley los orienta a actuar independientemente y a responsabilizarse por los daños y perjuicios que ocasionen por las gestiones que realicen.

Requisitos del factor:
• Inscribirse en el Registro de Comercio en que esta inscrita la empresa y en su caso el establecimiento.

Limitaciones del factor:
• No actuar en nombre propio, sino en nombre de su principal o empresario. Claro que el factor tiene facultad para ejercer actos relacionados con la entidad.
• No producirá efectos contra terceros.

Terminación del mandato conferido al factor
Según el C.C el Art.-377 presenta los casos de terminación del mandato del factor el poder de este expirara:

Por parte del principal:
• Fraude o abuso de confianza
• Negación contraria a la prohibición estipulada en el contrar o a las que la ley establece.
• Cuando observe mala conducta pública o privada.

Hay casos en los que el factor deja el uso de sus facultades, siéndolas principales causas:
• Pago de salarios inoportunos
• Trato moral y verbal




LOS DEPENDIENTES

Los dependientes son aquellos encargados de vender y recibir el pago de las mercancías dentro del establecimiento a no ser que se haya reservado un departamento o caja en especial para efectuar el pago del precio de las mercancías vendidas pero deben de hacerlo saber mediante algún comunicado para hacerlo saber al publico y colocarlo en un lugar visible del local o establecimiento. Para conceder descuentos o plazos necesitan estar autorizados cuando no lo estuvieren quedaran invalidados estos con respecto al comprador pero al mismo tiempo los dependientes quedan como responsables para el principal de los daños causados que resultaren lo antes mencionado se extiende para las empresas de servicio o sus dependientes.
Para realizar actividades como la de cobrar o vender fuera del establecimiento los dependientes o auxiliares deberán estar acreditadamente por escrito, acompañada de su documento de identidad o entregar a cambio el recibo o factura con la firma y sello del principal o sus representantes a estas personas que prestan sus servicios fuera de los locales de la empresa son dependientes viajeros.

Todo activad realizada por los dependientes obligan al principal a facultarlo y ampararlo de toda operación que realiza frente al publico, salvo que comprueben autorización expresa, los dependientes viajeros que no podrán percibir el precio anticipado de las mercancías cuando estos no entregaren las mismas en el momento de realizar dicha operación con el comprador, pero estos tampoco podrán conceder plazos descuentos etc. pero si están en la obligación o facultad de recibir ordenes de pedidos y pactar garantías o seguridades.

Según el C.C en el Art. – 381 se prohíbe a los dependientes viajeros suscribir documentos de obligación con carácter de apoderados del principal salvo que tuvieran autorizados o mandato para ello, pero si fuere el caso estos indicaran el nombre completo con que el principal opere comercialmente y su domicilio, además se les prohíbe que estos realicen actos aislados a la empresa o tener en las mismas materias similares al comercio de sus principales pero les queda prohibido revelar información acerca de los clientes, situación económica entre otras.


AGENTES DE COMERCIO

DEPENDIENTES
Este tipo de auxiliar corresponde a la persona encargada de promover, en determinada plaza o región negocios de parte del principal con el domicilio en la república o en el extranjero y transmitir las propuestas para su aceptación este agente dependiente esta subordinado al principal.

Pero no tendrá la facultad, salvo mandato expreso, para celebrar contratos, hacer cobros o conceder descuentos o plazos por cuenta del principal; sin embargo podrá recibir quejas o reclamaciones por defectos de calidad o de cantidad del producto y la obtención de fianzas e interés que garanticen las obligaciones de los solicitantes al momento de entregarle la mercancía.

Se dice que los agentes de empresa de capitalización, ahorro, seguros y prestamos, ahorro para la adquisición de bienes entre otras están obligadas a presentar la credencial que los acredita para realizar dichas actividades a los clientes estos tienen la facultad de celebrar contratos, recibir solicitudes, rechazar declaraciones escritas de los proponentes, cobrar primas vencidas.

Estos no tendrán la facultad de modificar en ningún sentido el texto del contrato que figure la solicitud a menos que conste expresadamente en la credencial donde especifica este acto o salvo pacto en contrario, ningún principal puede utilizar los servicios, en la misma plaza o región para un mismo ramo del comercio tampoco pude ningún agente asumir el cargo de promover o tratar asuntos de otros principales, pero si el principal promoviere por si mismo o por medio de otro, operaciones en una plaza o región en la exista ya un agente este tendrá derecho que el principal le pague las participaciones que le hubieren correspondido si el negocio lo hubiere promovido el agente. Todo agente tiene la obligación de proporcionarle al principal la información que pueda interesarle pero además el agente deberá de llevar un libro donde anote la operaciones relativas a cada principal y expresar aquellos detalles que sean necesarios para el control de las actividades realizar clientes y pedidos entre otros para que no haya confusión al momento de los pedidos de las mercancías que le correspondan a cada cliente.

Cuando el contrato entre el principal y el agente no se estipule otra cosa, la remuneración del agente se le dará al final de cada mes.


REPRESENTANTES O DISTRIBUIDORES
Según el Art.- 392 del C.C se entiende por agente o representante o distribuidor, la persona natural jurídica que en forma continúa, con o sin representante legal y mediante contrato, ha sido designada por el principal para una agencia en representación o distribución de determinados productos o serbio en el país.

Cuando el agente representante o distribuidor no realiza la actividad correspondiente por su propia cuenta si no que de parte del principal no será responsable por algún incumplimiento que el principal haya incurrido en este caso su responsabilidad se limitada.

El agente representante o distribuidor esta en la libertad de dedicarse cualquiera otra clase de negocios o actividad mercantil distintos aquellos que realice en virtud del contrato de agencia representación o distribución sin caer en la concurrencia con su principal.

INTERMEDIARIOS

Características:
• No obligan a las partes entre si
• Contratos conforme a su naturaleza
• Pueden ser personas naturales o jurídicas

Obligaciones:
• Presentar imparcialmente los detalles y momentos trascendentales del negocio
• Garantizar autenticidad de los títulos relacionados con la operación en la cual forma parte.
• Limitarse a llevar a cabo negocios con personas de antecedencia dudosa o conocida, pero poco fructífera.

Descripciones generales:
Un agente intermediario no es el representante de sus clientes si al caso se auto reconoce como tal deja de funcionar como un intermediario (según el código de comercio)
En cuanto a la remuneración del intermediario las partes en las cuales funciona o uno tal, son quienes remuneran en partes iguales si, solo si, el contrato se celebre; caso contrario solo recibirá una comisión. Cabe notar que el intermediario puede cobrar la remuneración cuando el convenio se celebre durante los seis meses contados desde que las partes aceptaron. Puede cobrarlo bajo las condiciones que el propuso.
Algo muy importante es que este (el intermediario no puede cobrare los gastos que realice para poder intermediar en el negocio)
Cuando se omite uno de los nombres de las partes quien es totalmente responsable por alguna repercusión que esto acuse es el intermediario.

Requerimiento en sus operaciones:
• Llevar un registro anotando cuando se esté cerrando una operación el objeto y las bases esenciales del contrato.
• Un libro diario con los lineamientos de la contabilidad mercantil para anotar todas condiciones en relación a dad operación que lleve a con su mediación. De cada requerimiento prese4ntara copias a ambas partes.
En lo que a la autenticidad judicial conviene exigir al intermediario los documentos mecionados anteriormente para corroborar con lo presentado a las partes, y para los intermediarios, estos no podrán reclamar sin los documentos anteriores.










base teorica
A medida que pasa el tiempo, las leyes mercantiles cambian. A continuación se presenta teoría que sostenían en años anteriores.
Son auxiliares mercantiles las personas que ejercen una actividad con el propósito de realizar negocios comerciales ajenos o facilitar su conclusión.
La doctrina los clasifica como:
 Auxiliares dependientes o del comerciante: Están subordinados a un comerciante, al cual prestan sus servicios de modo exclusivo
Entre estos tenemos:
• Factores o gerentes
• Contadores privados
• Dependientes o mancebos
• Agentes de ventas
• Demás trabajadores de una organización

 Auxiliares independientes o del comercio: no están supeditados a ningún comerciante determinado y realizar su actividad a favor de quien lo solicite.
Los auxiliares del comercio son:
• Corredores
• Los intermediarios libres
• Los agentes del comercio
• Los comisionistas
• Los contadores públicos

STATUS JURÍDICO DE LOS AUXILIARES MERCANTILES
El hecho de realizar actos comerciales no garantiza a un auxiliar a ser catalogado como comerciante. Este problema es igual cuando se hace referencia a auxiliar independiente en especial a los corredores lo regular de sus actividades lo hacen muy diferente a la de un comerciante además la legislación la catalogan como un auxiliar independiente y no como un comerciante y es que las obligaciones de un comerciante están muy ajenas a las que debería llevar un auxiliar mercantil.
Un comerciante debe llevar libros contables y el auxiliar solo le corresponde llevar registro. Otro problema con el status de los auxiliares es que no hay impedimento o prohibición legal para que tales auxiliares ejerzan el comercio, y se les denomine comerciante pero a nivel jurídico es terminada mente errónea.


AUXILIARES DEPENDIENTES O DEL COMERCIANTE
Los factores: Anteriormente especificábamos la definición del factor, sus funciones, limitaciones y prohibiciones. Por ello no haremos énfasis en este apartado.
Los contadores públicos
Son personas autorizadas por el comerciante para que lleven sus libros de contabilidad. Se le puede considerar como representante del principal pero hay que mencionar que se trata de una clase de representación hasta ahora descuidada por la doctrina.
La diferencia entre contador publico y privado no atiende al titulo académico sino a la función desempeñada.

Los dependientes
Son dependientes las personas que desempeñan constantemente alguna o algunas funciones propias del tráfico en nombre y por cuenta de esa.
La característica que diferencian a los demás empleados es la que tiene la representación del comerciante frente a terceros.
Los viajantes y agentes de ventas: como el comerciante no siempre espera a que llegue a su establecimiento el comprador o demandante si no que le toca ir en su búsqueda para activar la demanda esta función la desarrolla los agentes viajeros y los agentes de ventas que se distinguen de los viajeros por tener su misión inscrita a determinada ciudad y los primeros corren una zona mas o menos amplia y en ocasiones a nivel territorial (todo el país).
Estos dos en la mayoría de casos carecen de la facultad de representar al principal. Ellos se limitan a dar a conocer productos o servicios para provocar pedidos (ofertas de contratos). Que los transmite a la casa matriz.
Al contrario del agente de comercio el agente de ventas y el viajero ejercen una actividad subordinada y se presta a un solo comerciante a cuyas ordenes esta sometido, además tiene la obligación de visitar las plantas y clientes que le indique el principal rendir informes, obtener un volumen mínimo de pedidos, y prestar servicios a los puntos.

AUXILIARES INDEPENDIENTES
Dentro de esta clasificación podemos se encuentran:
Los corredores
su función primitiva es poner en estrecha relación a personas interesadas en celebrar un contrato. Este fue desarrollando habilidades de interpretar idiomas entre las partes que hablan distintos lenguajes, de esta manera surgieron diversa funciones añadidas a las de mediador tales como: perito mercantil y fedatarios para estas funciones es necesario adecuados conocimientos.
Obligaciones de los corredores:
 Formar archivos en las pólizas y actas de contrato
 Asentar diariamente por orden de fecha y bajo numeración progresiva en el libro.
 Cerciorarse de la identidad y capacidad legal de las personas en cuyos negocios intervenga.
Prohibiciones
 Ser comisionistas
 Ocupar puestos que los supeditan a un comerciante
 Tomar un interés directo o indirecto en los contratos que intervengan
 Desempeñar cargos públicos
Sanciones
 Multa
 Suspensión
 Destitución
 Calificar su quiebra como fraudulento

Agentes de bolsa o agentes de valores
Son intermediarios en el mercado de valores, personas físicas o morales inscritas en el registro nacional de valores. Los agentes de valores que sean socios de una bolsa pueden funcionar cono agentes de bolsa.

Intermediarios libres
Aunque no hayan sido habilitados para la celebración de negocios mercantiles pueden actuar como tales; lo que tienen prohibido es actuar como corredores. Pueden llegar a ser comerciantes pues no tiene prohibido ejercer el comercio.


Agentes de comercio
Las leyes mercantiles además de no regular la situación jurídica de este, además la mayoría le desconoce. Las leyes fiscales, tienen ciertos preceptos. Los agentes de comercio son la s personas físicos y moral, que de modo independiente, se encarga de fomentar los negocios de uno o mas comerciantes.
Actúa en forma independiente básica para distinguirlo de un agente de ventas su independencia significa que es el mismo no su jefe comerciante. El elige su forma, lugar y tiempo de realizar su actividad. Puede servir como agente a diversos comerciantes siempre y cuando estos no sean competidores porque en tal caso se podría favorable ante alguno de ellos.
Su independencia lo hace no ser considerado un trabajador, carácter que si tiene el agente de ventas. Es por eso que el agente mercantil es un auxiliar del comercio y no del comerciante pues puede coadyuvar con tantos comerciantes le permitan las circunstancias.
La actividad del agente de comercio va encaminada a fomentar los negocios de una o varios comerciantes, mientras que el corredor debe mantener una actividad imparcial pues su misión es poner en contacto a las partes y no favorecer los intereses de una de ellos.
Al agente se le concede el derecho de ¨exclusiva¨ respecto a determinar territorio, cuyo contenido puede ser:
1. La renuncia del comerciante al otorgar el carácter de agentes otras personas en el territorio de que se trata.
2. La renuncia a gestionar negocios sin intervención del agente, aunque reservándose, la facultad de afectar los propuestos espontáneamente por personas residentes en el territorio de las exclusiva o que han de ejecutarse en el.
3. La obligación de no demostrar sin intervención del agente o a lo menos de abonar la cantidad pactada sobre todos los negocios celebrados en el territorio respectivo.


Comisionistas
Es el mandato aplicado a actos concretos de comercio. Es comitente la doctrina lo califica como auxiliar del comercio, en cuanto facilita la realización de los actos de comercio que se le encomienden y un auxiliar independiente puesto que presta sus servicios en general y no a uno concretamente de terminado.

Contadores públicos
Son exigibles en actos legalmente obligatorios o necesarios para la valides de ciertos negocios jurídicos para el análisis hay que diferenciar entre contador publico y privado dicha diferencia no debe ir solo con el titulo sino también por la situación de que el contador privado es dependiente al emplear sus conocimientos en organizar y dirigir la contabilidad de un comerciante del cual depende mientras que el contador publico es un auxiliar independiente que no puede estar supeditar o a ningún comerciante

No hay comentarios:

Publicar un comentario